mayo 3, 2025

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Aprueba Congreso de Guerrero Leyes de Ingresos de los 85 municipios

Chilpancingo, diciembre 26, 2024.- Con los municipios de Acapulco, Chilpancingo, Zihuatanejo, Tlapa, Iguala, Chilapa, Taxco y Tixtla, el Congreso del estado concluyó este jueves la jornada de estudio y aprobación de las Leyes de Ingresos Municipales y Tablas de Valores Unitarios de Uso de Suelo y Construcción para el Ejercicio Fiscal 2025.

Al fundamentar los dictámenes relativos a las Leyes de Ingresos, la diputada Guadalupe García Villalva, presidenta de la Comisión de Hacienda, destacó que éstas son un instrumento legal indispensable para que los ayuntamientos obtengan ingresos propios.

Abundó que con las disposiciones establecidas en estos ordenamientos se busca fortalecer las estrategias que fomenten mayor responsabilidad y equidad en el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes, así como la implementación de mecanismos que permitan regularizar la cartera vencida y recuperar los recursos correspondientes a los municipios.

Asimismo, refirió que, para atender la forma de contribución, se realizó un análisis comparativo entre los conceptos de los ingresos proyectados para el Ejercicio Fiscal 2025 en sus diferentes rubros: impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, productos y aprovechamientos, respecto al ejercicio fiscal anterior.

Fundamentaron los dictámenes relativos a las Tablas de Valores, el diputado Vladimir Barrera Fuerte y la diputada Ana Lilia Botello Figueroa, como integrantes de la Comisión de Hacienda, resaltando que este instrumento es fundamental para determinar los valores catastrales de cada predio ubicado en los territorios de los municipios, tomando en cuenta las calles o zonas de valor, y considerando toda clase de datos poblacionales, socioeconómicos, de infraestructura y equipamiento urbano, principalmente.

Puntualizaron que en el estudio y análisis de las iniciativas se consideraron las disposiciones establecidas en la Ley número 266 de Catastro para los Municipios del Estado de Guerrero, así como su Reglamento, no sin antes observar las disposiciones de libre hacienda municipal establecidas en el artículo 115 de la carta magna, que establece diversos principios, derechos y facultades de contenido económico, financiero y tributario a favor de los municipios para el fortalecimiento de su autonomía a nivel constitucional.

De la misma forma, dijeron, se observaron los parámetros de las tasas y tarifas contenidas en el artículo 18 de la Ley Número 492 de Hacienda Municipal vigente, en observancia de los principios de legalidad, igualdad y proporcionalidad contemplados en la fracción IV del artículo 31 constitucional, evitando la imposición de cobros excesivos a los contribuyentes.